El concepto del Codigo de ética profesional se refiere a las reglas y normas de conducta que es aceptable para los peritos: se considera que una conducta no es ética cuando no se ajusta a ciertas normas morales y deontológicas.
2. Deber de imparcialidad e independencia
La imparcialidad y la independencia son los elementos esenciales de la integridad y la conducta ética de los peritos. El deber de actuar con imparcialidad e independencia, en general va acompañado de la obligación del perito de dar a conocer las circunstancias, pasadas o presentes, que podrían generar dudas justificables respecto de su imparcialidad o independencia: evitar conflictos de interés directo o indirecto (potenciales conflictos de interés).