Código de Ética

Vigente desde el 1 de agosto de 2020

El concepto del Codigo de ética profesional se refiere a las reglas y normas de conducta que es aceptable para los peritos: se considera que una conducta no es ética cuando no se ajusta a ciertas normas morales y deontológicas.


1. Declaración Fundamental

El primer objetivo y propósito del perito, es ser creíble frente al tribunal.

2. Deber de imparcialidad e independencia

 

La imparcialidad y la independencia son los elementos esenciales de la integridad y la conducta ética de los peritos. El deber de actuar con imparcialidad e independencia, en general va acompañado de la obligación del perito de dar a conocer las circunstancias, pasadas o presentes, que podrían generar dudas justificables respecto de su imparcialidad o independencia: evitar conflictos de interés directo o indirecto (potenciales conflictos de interés).

a) Imparcialidad: ausencia de sesgos o de predisposición a favorecer a una de las partes.

  • Antes de aceptar una designación como perito, deberá verificar si existe alguna relación de la que pueda surgir un interés directo o indirecto en el resultado de la controversia, o alguna circunstancia que pueda poner en duda su imparcialidad, y en su caso, hacerla conocer a las partes.
  • Se produce parcialidad cuando un perito favorece indebidamente a una de las partes o cuando muestra predisposición hacia determinados aspectos correspondientes a la materia objeto de controversia o litigio. La dependencia surge de la relación entre el perito y una de las partes o una persona estrechamente vinculada a ella.
  • Genera dudas sobre su imparcialidad, el hecho de que un perito tenga interés material en el resultado de la controversia (succes fee) o si ha tomado previamente posición en cuanto a éste: no tener ningún interés en el resultado de la Demanda.

b) Independencia: cuidar de mantener la libertad y autonomía en el ejercicio de sus funciones.

  • Declaración de Independencia: “Mi deber de dar la mejor opinión, es para con el Tribunal Arbitral”.
  • La independencia en general tiene que ver con las relaciones de negocios, financieras o personales que puedan existir entre un perito y una de las partes en el arbitraje, y su falta suele ser consecuencia de que las relaciones entre el perito y una de las partes o su abogado sean problemáticas. Su cumplimiento es obligatorio a lo largo de todo el proceso.
  • Antes de aceptar una designación como perito, deberá abstenerse de aceptar un nombramiento en circunstancias de existir una relación de negocio en curso, directa o indirecta, entre él, los abogados y una de las partes, a menos que las partes acepten por escrito que puede intervenir.
  • Las relaciones de negocios habidas y terminadas con anterioridad, no constituirán obstáculo para la aceptación del nombramiento, a menos que sean de tal magnitud o naturaleza que puedan afectar la decisión del perito.

c) Conflicto de intereses:
El futuro perito deberá revelar

  • Los hechos o circunstancias que puedan originar dudas justificadas respecto a su imparcialidad o independencia: no revelarlos, dará la apariencia de parcialidad y puede servir de base para su descalificación.
  • El tener litigios pendientes con alguna de las partes.
  • El haber sido perito de una de las partes, o emitido opinión o dado recomendaciones respecto del conflicto, desarrolladas en un período no mayor a 2 años previo a la declaración.
  • El no estar suficientemente capacitado para conocer de la controversia, tomando en cuenta el contenido de la disputa y la naturaleza de la pericia.
  • Si hubiera recibido beneficios de importancia de alguno de los participantes.

d) Potenciales conflictos de intereses
El futuro perito deberá revelar:

  • Cualquier relación de negocios indirecta, presente o pasada de hasta 2 años, con cualquiera de las partes.
  • El conocimiento previo que haya podido tener de la controversia o litigio.
  • Cualquier otro hecho, circunstancia o relación que a su juicio resultase relevante.

3. Otros Principios Fundamentales

a) Neutralidad
Mientras se está actuando como perito, deberá evitar cualquier situación que pueda afectar su objetividad, que haga dudar de su neutralidad o que sea susceptible de crear una apariencia de parcialidad o predilección hacia alguna de las partes.
b) Confidencialidad
Deberá mantener la confidencialidad de las actuaciones y de las decisiones, y no abusará de la confianza que la/las partes han depositado en él. No debe usar la información confidencial que haya conocido por su posición de perito, para procurar ventaja personal.
c) Discreción
No debe anunciar por adelantado a nadie las decisiones que probablemente se tomarán en el caso, ni dar en forma anticipada su opinión a ninguna de las partes. Su punto de vista sobre la controversia sometida a arbitraje, debe ser expresado en el informe pericial.
d) Diligencia
Deberá dedicar el tiempo y la atención necesarios para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con las circunstancias del caso.

4. Estándares de Desempeño Profesional

a) Los miembros, cuando actúan como peritos:

  • Expresan una opinión solo cuando se basen en el conocimiento y experiencia acabada de los hechos, en un historial de competencia técnica y en una convicción honesta: una pericia debe partir de bases objetivas en las que el perito sienta que está haciendo un trabajo que puede defender.

  • Efectúan un trabajo constante, permanente y conjunto con los Abogados y la Parte, haciendo respetar su independencia como perito.

  • Concilian y entienden la necesidad de control del Abogado sobre su designación como perito: el abogado trabaja para el beneficio de la parte y el perito “trabaja” para el tribunal.

  • Aplican metodologías de uso global, que pueda ser contrastada y valorada por otro perito o por el tribunal arbitral.

  • Gestionan tempranamente las expectativas: no aceptan ciertos encargos en los que ya existe un cálculo previo de la parte.

b) Los miembros brindarán oportunidades para el desarrollo profesional de aquellos peritos en formación, bajo su supervisión, instándolos a obtener certificaciones ad-hoc.

c) Es obligación de los miembros:

  • Desempeñarse de manera profesional y ser dueños de sus conclusiones.

  • Considerar las opiniones de otros profesionales en relación con los principios asociados con el asunto en cuestión.

  • Evaluar explicaciones razonables de causas y efectos.

  • Esforzarse por garantizar la integridad de las pruebas como parte de sus servicios.

  • Usar presentaciones ilustrativas que simplifican o aclaran un problema.

  • Mantener la custodia y el control sobre cualquier material que se indique a su cuidado.

  • Rechazar o terminar la participación en un compromiso cuando se utiliza el precio en un intento de comprometer el juicio del experto.

  • Esforzarse por mantener un comportamiento profesional y ser desapasionado en todo momento.

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